El presente instrumento es un contrato de adhesión en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), sujeto a registro voluntario ante la Procuraduría Federal del Consumidor conforme al artículo 88 de la misma Ley. Sus cláusulas se rigen por el Código Civil Federal (CCF), la LFPC y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Cualquier diferencia entre el texto registrado y el utilizado en perjuicio del Consumidor se tendrá por no puesta (art. 86 QUATER LFPC).
Registro PROFECO: en trámite — el número se insertará en el encabezado al obtenerse.
| Denominación social | Alger Servicios Integrales, S.A. de C.V. |
|---|---|
| Producto | AgenteCFDI |
| Representante legal | Lic. y C.P. Gerardo Rodolfo Tinajero Villarruel |
| Domicilio fiscal | Playa Hornos 508, Col. Militar Marte, C.P. 08830, Iztacalco, CDMX, México |
| Sitio web | www.agentecfdi.mx |
| Contacto | privacidad@agentecfdi.mx · soporte: hola@agentecfdi.mx |
| Teléfono | 55 5579 3364 |
| No. Registro PROFECO | en trámite |
Se denomina "el Cliente" a toda persona física o moral —incluyendo personas físicas con actividad empresarial, empresas de cualquier giro, despachos contables o de auditoría y personas físicas del régimen RESICO o arrendamiento— que acepte el presente contrato en formato electrónico a través del sitio www.agentecfdi.mx.
Al aceptar este contrato, el Cliente declara expresamente:
El Proveedor se obliga a prestar al Cliente el servicio de descarga automatizada de CFDIs a través del webservice de Descarga Masiva del SAT, y a depositar los archivos resultantes en el servicio de almacenamiento en la nube que el Cliente designe.
/Apps/agentecfdi/ en Dropbox; carpeta de
aplicación con scope drive.file en Google Drive; AppFolder en OneDrive).
El Proveedor no tiene acceso técnico a otros archivos o carpetas de la cuenta del Cliente.Queda expresamente prohibida la realización por el Proveedor de:
La e.firma se utilizará exclusivamente para las operaciones de descarga descritas en la Cláusula 2.1. Cualquier uso distinto constituye una violación grave al contrato y genera responsabilidad del Proveedor en términos del artículo 2615 del CCF.
Todos los precios están en pesos mexicanos (MXN) con IVA incluido (art. 91 fr. V LFPC):
| Plan | Segmento | RFCs | Precio/RFC/mes | Precio anual/RFC | SLA disponibilidad |
|---|---|---|---|---|---|
| Solo | Individual | 1 RFC | $149 MXN | $1,490 MXN | Mejor esfuerzo (excl. SAT) |
| Starter | Despacho pequeño | 3-9 RFCs | $129 MXN | $1,290 MXN | Mejor esfuerzo (excl. SAT) |
| Pro | Despacho mediano | 10-24 RFCs | $109 MXN | $1,090 MXN | Mejor esfuerzo (excl. SAT) |
| Enterprise | Despacho grande | 25+ RFCs | $89 MXN | $890 MXN | Garantizado 99.9% mensual |
Los precios del plan Solo son por cuenta de usuario al mes. Los de Starter, Pro y Enterprise son por RFC activo gestionado al mes. El precio total mensual resulta de multiplicar el precio unitario por el número de RFCs activos durante el periodo facturado.
El servicio implica cobros automáticos recurrentes. Conforme al art. 76 BIS fr. VIII de la LFPC (reforma DOF 12-12-2025), se informa al Cliente que: (a) el cobro se realiza automáticamente al vencimiento de cada periodo; (b) en el ciclo mensual el monto es el precio unitario por los RFCs activos ese mes; (c) en el ciclo anual el cobro del siguiente periodo ocurre al cumplirse doce meses.
El Proveedor notificará por correo con al menos 5 días naturales de anticipación al vencimiento y renovación, indicando el monto exacto. El Cliente podrá cancelar antes de esa fecha sin penalización (Cláusula IX).
El upgrade aplica en cualquier momento; el downgrade aplica al inicio del siguiente periodo. Los cambios se realizan desde el panel o mediante solicitud a hola@agentecfdi.mx.
Mediante la aceptación de este contrato y la carga de su e.firma, el Cliente otorga al Proveedor una autorización expresa, acotada por finalidad y revocable, para usar los archivos .cer, .key y la contraseña de acceso exclusivamente para los efectos de la Cláusula 2.1.
Esta autorización no constituye mandato (CCF arts. 2546-2604). El Proveedor actúa como encargado técnico de una operación automatizada; el actuante ante el SAT sigue siendo el propio contribuyente. Cualquier efecto jurídico generado ante el SAT recae exclusivamente sobre el RFC del Cliente.
El Cliente es el único responsable de la autenticidad, vigencia y buen estado de la e.firma. Si está revocada, vencida o no corresponde al RFC declarado, el Proveedor no podrá prestar el servicio y no habrá lugar a devolución del periodo prepagado, sin perjuicio de la devolución proporcional que corresponda si la falla es atribuible al Proveedor.
| Plan | Uptime comprometido | Consecuencia si no se cumple |
|---|---|---|
| Solo / Starter / Pro | Mejor esfuerzo (sin límite pactado) | Devolución proporcional de los días no prestados si la falla es imputable al Proveedor |
| Enterprise | 99.9% mensual (máx. 43.8 min de caídas/mes) | Devolución proporcional + bonificación de 1 día adicional por cada hora de exceso |
El SLA aplica solo a la infraestructura del Proveedor. Quedan excluidas, como caso fortuito o fuerza mayor (art. 2111 CCF):
Se mide en días calendario de indisponibilidad dentro del periodo facturado. Si la infraestructura estuvo no disponible por causa imputable al Proveedor durante D días de un ciclo de N días, la devolución proporcional será (D/N) × precio del periodo, aplicada como crédito o reembolso.
El Proveedor responde únicamente por negligencia, impericia o dolo (art. 2615 CCF). Los daños indemnizables deben ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento imputable (art. 2110 CCF).
Cuando el Proveedor incumpla por causa imputable, el resarcimiento consistirá en la devolución de la parte proporcional del precio del periodo no devengado (método de la Cláusula 6.3). Es la medida primaria y preferente, sin perjuicio del derecho del Cliente a la rescisión y devolución del saldo no devengado (art. 82 LFPC; art. 1949 CCF).
El Proveedor no será responsable por: (a) efectos fiscales o patrimoniales del contenido de los CFDIs; (b) decisiones del Cliente con base en los CFDIs; (c) cambios en la disponibilidad del webservice del SAT; (d) lucro cesante, daño moral o perjuicios indirectos. No aplica en casos de dolo (art. 2106 CCF).
Conforme al art. 76 BIS fr. IX de la LFPC (reforma DOF 12-12-2025), el Cliente puede cancelar el servicio de manera inmediata en cualquier momento, sin justificación y sin penalización. El mecanismo está disponible en el panel de administración y también por correo a hola@agentecfdi.mx con asunto "Cancelación de cuenta".
Efectos: el servicio se suspende al cierre del periodo en curso; se devuelve la parte proporcional no devengada; la e.firma cifrada y la copia de los CFDIs (XML y metadatos) que el Proveedor conserva en su base de datos se eliminan de forma verificable dentro de los 5 días hábiles siguientes, emitiéndose una Constancia de Supresión con sello de integridad. Las copias de seguridad operativas que pudieran contener esos datos se purgan en el mismo plazo conforme a su ciclo de rotación. Los CFDIs ya depositados en el almacenamiento (nube) del Cliente permanecen ahí, bajo su control.
El Proveedor podrá suspender el servicio y, en su caso, rescindir el contrato sin responsabilidad cuando el Cliente incurra en: falta de pago; uso ilícito; cesión no autorizada de la cuenta; o información falsa o fraudulenta (régimen del art. 2104 CCF). Se notificará antes de la suspensión, salvo que el uso ilícito requiera acción inmediata para proteger a terceros.
Conforme al art. 56 de la LFPC, el Cliente puede revocar su consentimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la activación, sin responsabilidad, por correo a hola@agentecfdi.mx con asunto "Revocación de contrato". El reembolso íntegro se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes.
El Proveedor es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Cliente (LFPDPPP). Este contrato integra por referencia el Aviso de Privacidad Integral, disponible en www.agentecfdi.mx/privacidad.
Datos recabados con la finalidad primaria y única de prestar el servicio: e.firma (.cer, .key, contraseña); RFC, razón social o nombre, correo y domicilio fiscal; metadatos de operación (folios, fechas, importes). Los XML se depositan en el almacenamiento del Cliente y, durante la vigencia del servicio, el Proveedor conserva además una copia de los XML y sus metadatos en su base de datos para reprocesarlos; dicha copia se elimina de forma verificable a la baja del RFC, con Constancia de Supresión (Cláusula 9.1). El Proveedor no genera archivos PDF.
La aceptación de este contrato constituye el consentimiento expreso para el tratamiento de la e.firma (art. 7 LFPDPPP), revocable conforme a la Cláusula 9.1. La e.firma cifrada se almacena en Railway Inc. (EE.UU.), transferencia internacional cuya base legal es el art. 37 fr. IV LFPDPPP.
El Cliente puede ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) escribiendo a privacidad@agentecfdi.mx; respuesta en 20 días hábiles.
Cuando el Cliente sea un despacho contable u otro intermediario que gestione CFDIs de sus propios clientes o empleados a través de AgenteCFDI, el Proveedor actuará como encargado técnico del tratamiento (art. 3 fr. XII LFPDPPP), siendo el Cliente el Responsable frente a dichos terceros.
El Cliente declara expresamente que: cuenta con la base legal necesaria para que los datos de sus empleados, clientes y proveedores que aparezcan en los CFDIs sean tratados transitoriamente; es el único responsable frente a dichos terceros; y libera al Proveedor de reclamaciones de terceros, siempre que el Proveedor haya actuado dentro del alcance del contrato. Esta cláusula constituye el contrato de encargo de tratamiento del art. 50 del Reglamento LFPDPPP.
Conforme al art. 91 fr. IX de la LFPC, las penas son recíprocas y equivalentes:
Conforme al art. 86 BIS de la LFPC, cualquier servicio adicional o conexo no previsto en este contrato ni en el Anexo de Planes requerirá el consentimiento expreso del Cliente, por escrito o por vía electrónica, antes de su prestación o cobro.
El Cliente tiene en todo momento, conforme al art. 86 TER de la LFPC, derecho a: adquirir o no cualquier servicio adicional; contratar servicios conexos con el proveedor que elija; y terminar cualquier servicio adicional sin que ello implique la cancelación del servicio básico.
Cualquier modificación se comunicará por correo a la dirección registrada con al menos 15 días naturales de anticipación a su entrada en vigor. El texto actualizado estará disponible en www.agentecfdi.mx.
Si el Cliente no manifiesta oposición dentro del plazo, se entenderá que acepta los cambios. Si las modificaciones implican nuevas finalidades o categorías de datos que requieran consentimiento expreso, se solicitará de forma independiente. Ninguna modificación podrá realizarse unilateralmente durante un ciclo de facturación ya pagado (art. 90 fr. I LFPC).
Queda prohibido someter al Cliente a tribunales extranjeros o hacerle renunciar a la protección de la LFPC (art. 90 fr. VI LFPC).
16.1 Nulidad parcial. Si alguna cláusula fuera declarada nula, el resto del contrato continuará vigente en lo que pueda subsistir separadamente (art. 2238 CCF).
16.2 Prohibición de cesión unilateral. El Proveedor no podrá ceder su posición contractual sin consentimiento previo y expreso del Cliente (art. 2030 CCF). En caso de cambio de titularidad, el Cliente podrá terminar el contrato sin penalización dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
16.3 Integración. Este contrato, junto con el Aviso de Privacidad Integral y el Anexo de Planes y Precios vigente, constituyen el acuerdo completo y sustituyen cualquier comunicación previa.
16.4 Derecho supletorio. En lo no previsto se aplicará supletoriamente el CCF, la LFPC, la LFPDPPP y demás disposiciones aplicables.
16.5 Perfeccionamiento electrónico. El contrato se perfecciona mediante la aceptación electrónica del Cliente (art. 1834 bis CCF). El Proveedor conservará registro de IP, fecha, hora y versión del contrato aceptado por cada Cliente como prueba de la aceptación.
Consulta también el Aviso de Privacidad Integral. Dudas sobre tu contrato: hola@agentecfdi.mx.