agenteCFDI 🔒 Conexión segura

Contrato de Adhesión para Prestación de Servicios

Alger Servicios Integrales, S.A. de C.V. · AgenteCFDI · Versión 1.0 · 19 de mayo de 2026 · Para registro ante PROFECO (art. 88 LFPC)

📄 En breve: contrato de adhesión (art. 85 LFPC) para el servicio de descarga automatizada de CFDIs. Cobros recurrentes con aviso previo de 5 días; puedes cancelar en cualquier momento sin penalización y tienes 5 días hábiles de revocación desde la activación (art. 56 LFPC). Tu e.firma se usa solo para descargar CFDIs del SAT.

Contenido

  1. Preámbulo
  2. Cláusula I — Identificación de las partes
  3. Cláusula II — Objeto del contrato
  4. Cláusula III — Planes, precios y ciclo de facturación
  5. Cláusula IV — Autorización expresa para el uso de la e.firma
  6. Cláusula V — Obligaciones del Proveedor
  7. Cláusula VI — Nivel de servicio (SLA) y disponibilidad
  8. Cláusula VII — Obligaciones del Cliente
  9. Cláusula VIII — Responsabilidad, limitación y devolución proporcional
  10. Cláusula IX — Cancelación, rescisión y terminación
  11. Cláusula X — Datos personales y Aviso de Privacidad
  12. Cláusula XI — Encargo de tratamiento y datos de terceros en CFDI
  13. Cláusula XII — Penas convencionales recíprocas
  14. Cláusula XIII — Servicios adicionales y conexos
  15. Cláusula XIV — Modificaciones al contrato
  16. Cláusula XV — Resolución de controversias y jurisdicción
  17. Cláusula XVI — Disposiciones generales

Preámbulo

El presente instrumento es un contrato de adhesión en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), sujeto a registro voluntario ante la Procuraduría Federal del Consumidor conforme al artículo 88 de la misma Ley. Sus cláusulas se rigen por el Código Civil Federal (CCF), la LFPC y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Cualquier diferencia entre el texto registrado y el utilizado en perjuicio del Consumidor se tendrá por no puesta (art. 86 QUATER LFPC).

Registro PROFECO: en trámite — el número se insertará en el encabezado al obtenerse.

Cláusula I — Identificación de las partes

1.1 El Proveedor

Denominación socialAlger Servicios Integrales, S.A. de C.V.
ProductoAgenteCFDI
Representante legalLic. y C.P. Gerardo Rodolfo Tinajero Villarruel
Domicilio fiscalPlaya Hornos 508, Col. Militar Marte, C.P. 08830, Iztacalco, CDMX, México
Sitio webwww.agentecfdi.mx
Contactoprivacidad@agentecfdi.mx · soporte: hola@agentecfdi.mx
Teléfono55 5579 3364
No. Registro PROFECOen trámite

1.2 El Cliente

Se denomina "el Cliente" a toda persona física o moral —incluyendo personas físicas con actividad empresarial, empresas de cualquier giro, despachos contables o de auditoría y personas físicas del régimen RESICO o arrendamiento— que acepte el presente contrato en formato electrónico a través del sitio www.agentecfdi.mx.

Al aceptar este contrato, el Cliente declara expresamente:

  • Tener capacidad jurídica plena para contratar por sí mismo o, tratándose de personas morales, actuar como representante legal debidamente facultado (CCF arts. 1798-1802).
  • Ser el titular o contar con autorización legal sobre el RFC cuya e.firma entrega al Proveedor.
  • Que el uso que dará al servicio es lícito y conforme al objeto del contrato (CCF art. 1830).

Cláusula II — Objeto del contrato

El Proveedor se obliga a prestar al Cliente el servicio de descarga automatizada de CFDIs a través del webservice de Descarga Masiva del SAT, y a depositar los archivos resultantes en el servicio de almacenamiento en la nube que el Cliente designe.

2.1 Alcance del servicio

  • Autenticación ante el webservice SOAP de Descarga Masiva del SAT mediante la e.firma del Cliente.
  • Solicitud y descarga de los CFDIs emitidos y recibidos bajo el RFC autorizado, conforme a los periodos y parámetros que el Cliente configure.
  • Depósito automático de los archivos XML y PDF en la carpeta de aplicación exclusiva creada por el proveedor de almacenamiento elegido (/Apps/agentecfdi/ en Dropbox; carpeta de aplicación con scope drive.file en Google Drive; AppFolder en OneDrive). El Proveedor no tiene acceso técnico a otros archivos o carpetas de la cuenta del Cliente.
  • Generación del reporte Excel estructurado por tipo de comprobante (Ingresos, Recibidos, Nómina, Pagos, Egresos) en los planes que incluyan esta función.
  • Envío de notificaciones y alertas fiscales conforme al plan contratado.

2.2 Lo que NO comprende el servicio

Queda expresamente prohibida la realización por el Proveedor de:

  • La presentación de declaraciones fiscales ante el SAT o cualquier autoridad.
  • La firma de documentos, escrituras, contratos o instrumentos jurídicos en nombre del Cliente.
  • La representación del Cliente ante el SAT o cualquier otra autoridad pública.
  • El almacenamiento permanente de los archivos XML o PDF en los sistemas del Proveedor.
  • La asesoría fiscal, contable o legal sobre el contenido de los CFDIs descargados.

La e.firma se utilizará exclusivamente para las operaciones de descarga descritas en la Cláusula 2.1. Cualquier uso distinto constituye una violación grave al contrato y genera responsabilidad del Proveedor en términos del artículo 2615 del CCF.

Cláusula III — Planes, precios y ciclo de facturación

3.1 Planes de servicio

Todos los precios están en pesos mexicanos (MXN) con IVA incluido (art. 91 fr. V LFPC):

PlanSegmentoRFCsPrecio/RFC/mesPrecio anual/RFCSLA disponibilidad
SoloIndividual1 RFC$149 MXN$1,490 MXNMejor esfuerzo (excl. SAT)
StarterDespacho pequeño3-9 RFCs$129 MXN$1,290 MXNMejor esfuerzo (excl. SAT)
ProDespacho mediano10-24 RFCs$109 MXN$1,090 MXNMejor esfuerzo (excl. SAT)
EnterpriseDespacho grande25+ RFCs$89 MXN$890 MXNGarantizado 99.9% mensual

Los precios del plan Solo son por cuenta de usuario al mes. Los de Starter, Pro y Enterprise son por RFC activo gestionado al mes. El precio total mensual resulta de multiplicar el precio unitario por el número de RFCs activos durante el periodo facturado.

3.2 Ciclo de facturación

  • Mensual: el cobro se realiza cada mes calendario desde la fecha de activación.
  • Anual: el Cliente paga por adelantado diez meses y obtiene dos meses sin costo adicional.

3.3 Cobros automáticos recurrentes

El servicio implica cobros automáticos recurrentes. Conforme al art. 76 BIS fr. VIII de la LFPC (reforma DOF 12-12-2025), se informa al Cliente que: (a) el cobro se realiza automáticamente al vencimiento de cada periodo; (b) en el ciclo mensual el monto es el precio unitario por los RFCs activos ese mes; (c) en el ciclo anual el cobro del siguiente periodo ocurre al cumplirse doce meses.

El Proveedor notificará por correo con al menos 5 días naturales de anticipación al vencimiento y renovación, indicando el monto exacto. El Cliente podrá cancelar antes de esa fecha sin penalización (Cláusula IX).

3.4 Cambio de plan

El upgrade aplica en cualquier momento; el downgrade aplica al inicio del siguiente periodo. Los cambios se realizan desde el panel o mediante solicitud a hola@agentecfdi.mx.

Cláusula IV — Autorización expresa para el uso de la e.firma

4.1 Naturaleza de la autorización

Mediante la aceptación de este contrato y la carga de su e.firma, el Cliente otorga al Proveedor una autorización expresa, acotada por finalidad y revocable, para usar los archivos .cer, .key y la contraseña de acceso exclusivamente para los efectos de la Cláusula 2.1.

Esta autorización no constituye mandato (CCF arts. 2546-2604). El Proveedor actúa como encargado técnico de una operación automatizada; el actuante ante el SAT sigue siendo el propio contribuyente. Cualquier efecto jurídico generado ante el SAT recae exclusivamente sobre el RFC del Cliente.

4.2 Medidas de seguridad sobre la e.firma

  • Cifrado AES-256 (Fernet) sobre .cer, .key y contraseña desde el momento de su carga.
  • Almacenamiento exclusivo en la base de datos del Proveedor alojada en Railway Inc. (EE.UU.).
  • Acceso restringido a personal con necesidad operativa documentada y confidencialidad permanente.
  • Registro de auditoría con marca de tiempo de cada uso, con trazabilidad de usuario.
  • Separación lógica entre la clave de cifrado y los datos cifrados.

4.3 Responsabilidad del Cliente sobre la e.firma

El Cliente es el único responsable de la autenticidad, vigencia y buen estado de la e.firma. Si está revocada, vencida o no corresponde al RFC declarado, el Proveedor no podrá prestar el servicio y no habrá lugar a devolución del periodo prepagado, sin perjuicio de la devolución proporcional que corresponda si la falla es atribuible al Proveedor.

Cláusula V — Obligaciones del Proveedor

  • Prestar el servicio con diligencia profesional, respondiendo únicamente por negligencia, impericia o dolo (art. 2615 CCF).
  • Mantener la disponibilidad de la infraestructura propia conforme al SLA del plan (Cláusula VI).
  • Notificar dentro de las 24 horas cualquier interrupción imputable al Proveedor que dure más de 2 horas continuas.
  • Notificar con al menos 5 días naturales la renovación automática del ciclo de facturación (art. 76 BIS fr. VIII LFPC).
  • Notificar con al menos 15 días naturales cualquier modificación al contrato o al Anexo de Planes.
  • Mantener la confidencialidad de los datos y no usarlos para finalidad distinta (art. 76 BIS fr. I LFPC; art. 5 LFPDPPP).
  • Emitir CFDI de servicios por cada cobro (art. 12 LFPC).
  • Atender solicitudes ARCO en un máximo de 20 días hábiles (art. 31 LFPDPPP).
  • Notificar de inmediato cualquier vulneración de seguridad (art. 19 LFPDPPP).
  • Avisar oportunamente si no puede continuar prestando el servicio (art. 2614 CCF).

Cláusula VI — Nivel de servicio (SLA) y disponibilidad

6.1 Niveles comprometidos

PlanUptime comprometidoConsecuencia si no se cumple
Solo / Starter / ProMejor esfuerzo (sin límite pactado) Devolución proporcional de los días no prestados si la falla es imputable al Proveedor
Enterprise99.9% mensual (máx. 43.8 min de caídas/mes) Devolución proporcional + bonificación de 1 día adicional por cada hora de exceso

6.2 Exclusiones del SLA

El SLA aplica solo a la infraestructura del Proveedor. Quedan excluidas, como caso fortuito o fuerza mayor (art. 2111 CCF):

  • Interrupciones, bloqueos o cambios en la API del webservice de Descarga Masiva del SAT.
  • Modificaciones en la política de acceso o en los límites de solicitudes del SAT.
  • Fallas en el almacenamiento en la nube del Cliente (Google Drive, Dropbox, OneDrive), cambios en scopes OAuth o revocación del acceso por el Cliente.
  • Interrupciones de la conexión a internet del Cliente.
  • Actos de autoridad, desastres naturales, pandemias u otros eventos de fuerza mayor que afecten la infraestructura de Railway Inc.

6.3 Medición del incumplimiento

Se mide en días calendario de indisponibilidad dentro del periodo facturado. Si la infraestructura estuvo no disponible por causa imputable al Proveedor durante D días de un ciclo de N días, la devolución proporcional será (D/N) × precio del periodo, aplicada como crédito o reembolso.

Cláusula VII — Obligaciones del Cliente

  • Proporcionar información veraz, completa y actualizada al registro y durante la vigencia.
  • Custodiar sus credenciales de acceso al portal y notificar de inmediato cualquier acceso no autorizado.
  • Utilizar el servicio solo para fines lícitos. Queda prohibido descargar CFDIs de RFCs sobre los que el Cliente no tenga autorización legal.
  • Mantener vigente y en buen estado la e.firma entregada, y notificar de inmediato su revocación o vencimiento.
  • Designar y mantener activo un almacenamiento en la nube y no revocar el acceso OAuth a la carpeta de aplicación durante la vigencia, salvo cancelación.
  • Pagar puntualmente el precio del plan conforme al ciclo elegido.
  • No ceder, sublicenciar ni transferir su cuenta a terceros sin autorización expresa del Proveedor.

Cláusula VIII — Responsabilidad, limitación y devolución proporcional

8.1 Régimen de responsabilidad

El Proveedor responde únicamente por negligencia, impericia o dolo (art. 2615 CCF). Los daños indemnizables deben ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento imputable (art. 2110 CCF).

8.2 Devolución proporcional

Cuando el Proveedor incumpla por causa imputable, el resarcimiento consistirá en la devolución de la parte proporcional del precio del periodo no devengado (método de la Cláusula 6.3). Es la medida primaria y preferente, sin perjuicio del derecho del Cliente a la rescisión y devolución del saldo no devengado (art. 82 LFPC; art. 1949 CCF).

8.3 Supuestos en que no procede devolución

  • Caso fortuito o fuerza mayor (art. 2111 CCF), incluyendo los supuestos del apartado 6.2.
  • Incumplimiento del Cliente (e.firma vencida/revocada/incorrecta, nube sin permisos, falta de pago).
  • Cuando el Cliente haya hecho uso efectivo del servicio durante el periodo reclamado.

8.4 Exclusión de responsabilidades no directas

El Proveedor no será responsable por: (a) efectos fiscales o patrimoniales del contenido de los CFDIs; (b) decisiones del Cliente con base en los CFDIs; (c) cambios en la disponibilidad del webservice del SAT; (d) lucro cesante, daño moral o perjuicios indirectos. No aplica en casos de dolo (art. 2106 CCF).

Cláusula IX — Cancelación, rescisión y terminación

9.1 Cancelación por el Cliente

Conforme al art. 76 BIS fr. IX de la LFPC (reforma DOF 12-12-2025), el Cliente puede cancelar el servicio de manera inmediata en cualquier momento, sin justificación y sin penalización. El mecanismo está disponible en el panel de administración y también por correo a hola@agentecfdi.mx con asunto "Cancelación de cuenta".

Efectos: el servicio se suspende al cierre del periodo en curso; se devuelve la parte proporcional no devengada; la e.firma cifrada y la copia de los CFDIs (XML y metadatos) que el Proveedor conserva en su base de datos se eliminan de forma verificable dentro de los 5 días hábiles siguientes, emitiéndose una Constancia de Supresión con sello de integridad. Las copias de seguridad operativas que pudieran contener esos datos se purgan en el mismo plazo conforme a su ciclo de rotación. Los CFDIs ya depositados en el almacenamiento (nube) del Cliente permanecen ahí, bajo su control.

9.2 Terminación por incumplimiento del Cliente

El Proveedor podrá suspender el servicio y, en su caso, rescindir el contrato sin responsabilidad cuando el Cliente incurra en: falta de pago; uso ilícito; cesión no autorizada de la cuenta; o información falsa o fraudulenta (régimen del art. 2104 CCF). Se notificará antes de la suspensión, salvo que el uso ilícito requiera acción inmediata para proteger a terceros.

9.3 Derecho de revocación (5 días hábiles — ventas electrónicas)

Conforme al art. 56 de la LFPC, el Cliente puede revocar su consentimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la activación, sin responsabilidad, por correo a hola@agentecfdi.mx con asunto "Revocación de contrato". El reembolso íntegro se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Cláusula X — Datos personales y Aviso de Privacidad

El Proveedor es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Cliente (LFPDPPP). Este contrato integra por referencia el Aviso de Privacidad Integral, disponible en www.agentecfdi.mx/privacidad.

Datos recabados con la finalidad primaria y única de prestar el servicio: e.firma (.cer, .key, contraseña); RFC, razón social o nombre, correo y domicilio fiscal; metadatos de operación (folios, fechas, importes). Los XML se depositan en el almacenamiento del Cliente y, durante la vigencia del servicio, el Proveedor conserva además una copia de los XML y sus metadatos en su base de datos para reprocesarlos; dicha copia se elimina de forma verificable a la baja del RFC, con Constancia de Supresión (Cláusula 9.1). El Proveedor no genera archivos PDF.

La aceptación de este contrato constituye el consentimiento expreso para el tratamiento de la e.firma (art. 7 LFPDPPP), revocable conforme a la Cláusula 9.1. La e.firma cifrada se almacena en Railway Inc. (EE.UU.), transferencia internacional cuya base legal es el art. 37 fr. IV LFPDPPP.

El Cliente puede ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) escribiendo a privacidad@agentecfdi.mx; respuesta en 20 días hábiles.

Cláusula XI — Encargo de tratamiento y datos de terceros en CFDI

Cuando el Cliente sea un despacho contable u otro intermediario que gestione CFDIs de sus propios clientes o empleados a través de AgenteCFDI, el Proveedor actuará como encargado técnico del tratamiento (art. 3 fr. XII LFPDPPP), siendo el Cliente el Responsable frente a dichos terceros.

El Cliente declara expresamente que: cuenta con la base legal necesaria para que los datos de sus empleados, clientes y proveedores que aparezcan en los CFDIs sean tratados transitoriamente; es el único responsable frente a dichos terceros; y libera al Proveedor de reclamaciones de terceros, siempre que el Proveedor haya actuado dentro del alcance del contrato. Esta cláusula constituye el contrato de encargo de tratamiento del art. 50 del Reglamento LFPDPPP.

Cláusula XII — Penas convencionales recíprocas

Conforme al art. 91 fr. IX de la LFPC, las penas son recíprocas y equivalentes:

12.1 A cargo del Proveedor

  • Incumplimiento del SLA Enterprise: devolución proporcional + 1 día adicional de servicio por cada hora de indisponibilidad que exceda el límite.
  • Falla imputable en planes Solo/Starter/Pro: devolución proporcional de los días de indisponibilidad.
  • Omisión de notificación de renovación (5 días previos): bonificación de 3 días de servicio.
  • Brecha de seguridad que exponga la e.firma: rescisión inmediata sin costo + devolución del periodo prepagado vigente.

12.2 A cargo del Cliente

  • Uso para fines ilícitos: rescisión inmediata sin devolución del periodo en curso, sin perjuicio de acciones civiles y penales.
  • Entregar e.firma de RFC ajeno sin autorización: responsabilidad total por los daños al titular afectado y al Proveedor.
  • Ceder la cuenta sin autorización: suspensión inmediata y cobro del periodo en que ocurrió la cesión.

Cláusula XIII — Servicios adicionales y conexos

Conforme al art. 86 BIS de la LFPC, cualquier servicio adicional o conexo no previsto en este contrato ni en el Anexo de Planes requerirá el consentimiento expreso del Cliente, por escrito o por vía electrónica, antes de su prestación o cobro.

El Cliente tiene en todo momento, conforme al art. 86 TER de la LFPC, derecho a: adquirir o no cualquier servicio adicional; contratar servicios conexos con el proveedor que elija; y terminar cualquier servicio adicional sin que ello implique la cancelación del servicio básico.

Cláusula XIV — Modificaciones al contrato

Cualquier modificación se comunicará por correo a la dirección registrada con al menos 15 días naturales de anticipación a su entrada en vigor. El texto actualizado estará disponible en www.agentecfdi.mx.

Si el Cliente no manifiesta oposición dentro del plazo, se entenderá que acepta los cambios. Si las modificaciones implican nuevas finalidades o categorías de datos que requieran consentimiento expreso, se solicitará de forma independiente. Ninguna modificación podrá realizarse unilateralmente durante un ciclo de facturación ya pagado (art. 90 fr. I LFPC).

Cláusula XV — Resolución de controversias y jurisdicción

  • Vía administrativa: la PROFECO es competente para resolver controversias en la vía administrativa (art. 86 tercer párrafo LFPC). El número de registro PROFECO se insertará al obtenerlo.
  • Conciliación: cualquiera de las partes podrá acudir a PROFECO (art. 111 LFPC).
  • Vía jurisdiccional: en lo no resuelto administrativamente, las partes se someten a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero.

Queda prohibido someter al Cliente a tribunales extranjeros o hacerle renunciar a la protección de la LFPC (art. 90 fr. VI LFPC).

Cláusula XVI — Disposiciones generales

16.1 Nulidad parcial. Si alguna cláusula fuera declarada nula, el resto del contrato continuará vigente en lo que pueda subsistir separadamente (art. 2238 CCF).

16.2 Prohibición de cesión unilateral. El Proveedor no podrá ceder su posición contractual sin consentimiento previo y expreso del Cliente (art. 2030 CCF). En caso de cambio de titularidad, el Cliente podrá terminar el contrato sin penalización dentro de los 30 días siguientes a la notificación.

16.3 Integración. Este contrato, junto con el Aviso de Privacidad Integral y el Anexo de Planes y Precios vigente, constituyen el acuerdo completo y sustituyen cualquier comunicación previa.

16.4 Derecho supletorio. En lo no previsto se aplicará supletoriamente el CCF, la LFPC, la LFPDPPP y demás disposiciones aplicables.

16.5 Perfeccionamiento electrónico. El contrato se perfecciona mediante la aceptación electrónica del Cliente (art. 1834 bis CCF). El Proveedor conservará registro de IP, fecha, hora y versión del contrato aceptado por cada Cliente como prueba de la aceptación.

Alger Servicios Integrales, S.A. de C.V. · AgenteCFDI
Playa Hornos 508, Col. Militar Marte, C.P. 08830, Iztacalco, CDMX
privacidad@agentecfdi.mx · hola@agentecfdi.mx · 55 5579 3364 · www.agentecfdi.mx
Versión 1.0 · 19 de mayo de 2026 · Para registro ante PROFECO conforme al art. 88 LFPC

Consulta también el Aviso de Privacidad Integral. Dudas sobre tu contrato: hola@agentecfdi.mx.

Alger Servicios Integrales, S.A. de C.V. (AgenteCFDI) · Col. Militar Marte, C.P. 08830, Iztacalco, CDMX · Responsable del tratamiento de sus datos personales. Recabamos su e.firma, RFC y correo para descargar sus CFDIs del SAT y depositarlos en la carpeta /Apps/agentecfdi/ de su nube. Su e.firma se usa exclusivamente para autenticar la descarga ante el SAT. No vendemos sus datos.

Aviso de Privacidad  ·  Contrato de Adhesión  ·  privacidad@agentecfdi.mx  ·  Derechos ARCO: gratuito en 20 días hábiles  ·  v1.0 · Mayo 2026