Este documento constituye los Términos y Condiciones del servicio AgenteCFDI. Por tratarse de un contrato de adhesión en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor —cuyas cláusulas las fija el proveedor y el cliente acepta o no en su conjunto—, se denomina también Contrato de Adhesión. Ambos nombres se refieren a este mismo y único documento; puedes consultarlo igualmente en /contrato.
El presente instrumento es un contrato de adhesión en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), sujeto a registro voluntario ante la Procuraduría Federal del Consumidor conforme al artículo 88 de la misma Ley. Sus cláusulas se rigen por el Código Civil Federal (CCF), la LFPC y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Cualquier diferencia entre el texto registrado y el utilizado en perjuicio del Consumidor se tendrá por no puesta (art. 86 QUATER LFPC).
| Denominación social | Alger Servicios Integrales, S.A. de C.V. |
| Registro Federal de Contribuyentes | ASI080408QVA |
| Producto | AgenteCFDI |
| Representante legal | Lic. y C.P. Gerardo Rodolfo Tinajero Villarruel |
| Domicilio fiscal | Playa Hornos 508, Col. Militar Marte, C.P. 08830, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, México |
| Sitio web | www.agentecfdi.mx |
| Correo de contacto | privacidad@agentecfdi.mx · soporte: hola@agentecfdi.mx |
| Teléfono | +52 55 91301805 |
| No. Registro PROFECO | [se insertará al obtener el registro] |
Se denomina "el Cliente" a toda persona física o moral —incluyendo personas físicas con actividad empresarial, empresas de cualquier giro, despachos contables o de auditoría y personas físicas del régimen RESICO o arrendamiento— que acepte el presente contrato en formato electrónico a través del sitio web www.agentecfdi.mx.
Al aceptar este contrato, el Cliente declara expresamente:
Para efectos de la interpretación y aplicación del presente contrato:
Las referencias a "el Cliente" en el presente contrato aplican a todas las modalidades anteriores, salvo cuando una cláusula distinga expresamente entre Consumidor y Usuario empresarial.
El Proveedor se obliga a prestar al Cliente el servicio de descarga automatizada de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) a través del webservice de Descarga Masiva del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a depositar los archivos resultantes en el servicio de almacenamiento en la nube que el Cliente designe, y a poner a su disposición las herramientas informativas de organización y estimación fiscal descritas en esta Cláusula.
El servicio es único y sus funcionalidades son las mismas para todos los Clientes. El tramo de precio contratado (apartado 3.1) determina exclusivamente el precio por RFC aplicable según el número de RFC gestionados; no restringe ni amplía las funcionalidades del servicio, que son las descritas en esta Cláusula y detalladas en el apartado B.2 del Anexo de Planes.
El servicio comprende única y exclusivamente las siguientes prestaciones:
/Apps/agentecfdi/ en Dropbox o carpeta de aplicación con scope drive.file en Google Drive. El Proveedor no tiene acceso técnico a otros archivos o carpetas de la cuenta del Cliente fuera de dicha carpeta de aplicación. La representación impresa (PDF) no se deposita en la nube: se genera para consulta del Cliente en los términos del penúltimo punto de este apartado y conforme al apartado 10.2.Las detecciones de inconsistencias, la "posición de IVA" y las alertas fiscales que el servicio presenta son indicadores automatizados de carácter preliminar; no constituyen una validación fiscal, un dictamen, una opinión ni una recomendación, y se rigen por el apartado 2.3.
El presente contrato NO ampara ninguna de las siguientes actividades, cuya realización por parte del Proveedor queda expresamente prohibida:
La e.firma del Cliente se utilizará EXCLUSIVAMENTE para las operaciones de descarga descritas en la Cláusula 2.1. Cualquier uso distinto constituye una violación grave al presente contrato y genera responsabilidad del Proveedor en los términos del artículo 2615 del CCF. La e.firma nunca se remite al proveedor de inteligencia artificial.
Las cifras de IVA, retenciones, saldos a favor, detecciones y cualquier otro resultado fiscal que el servicio presente al Cliente —ya sea a través de sus pantallas, sus reportes o del asistente de inteligencia artificial—:
Naturaleza del pago estimado. Las cifras que el servicio calcula son estimaciones del pago mensual del Cliente: tratándose del ISR del Régimen Simplificado de Confianza, del pago mensual que posteriormente se acredita contra la declaración anual (artículos 113-E y 113-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta); y tratándose del IVA, del pago mensual que la ley considera definitivo (artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). En ambos casos se trata de una estimación de apoyo y no constituye la declaración del Cliente: la cifra definitiva la determina su contador.
El Cliente reconoce y acepta que las cifras se presentan acompañadas de la leyenda "Estimado · sujeto a revisión de tu contador" o equivalente, y que la cifra definitiva la determina su contador.
El asistente de inteligencia artificial descrito en el apartado 2.1 está sujeto, además, a lo siguiente:
El Cliente puede aportar voluntariamente, a través del asistente, archivos propios (hoja de cálculo .xlsx con su contabilidad, auxiliares, listas de comprobantes o estados de cuenta bancarios) para conciliarlos contra sus CFDIs. Respecto de dichos archivos:
.xlsx, con un tamaño máximo de 5 MB y hasta 20,000 filas. Queda prohibido cargar la e.firma, archivos XML de CFDI, contraseñas o datos personales sensibles en el sentido de la normativa de protección de datos.El servicio emite alertas y recordatorios de carácter informativo, entre ellos: (i) el monitoreo del listado del artículo 69-B del CFF (EFOS) descrito en el apartado 2.1; (ii) recordatorios de complementos de pago (REP) —para solicitarlos a proveedores o para emitir los propios dentro del plazo previsto en la Resolución Miscelánea Fiscal—; y (iii) avisos sobre el límite de ingresos del RESICO, cuando los ingresos acumulados del ejercicio, estimados a partir de los CFDIs del Cliente, se aproximan o exceden el umbral que la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé para permanecer en el régimen. Estas alertas: (a) se generan a partir de los CFDIs descargados y de fuentes públicas, y pueden contener imprecisiones o no ser exhaustivas; (b) son avisos de apoyo, no determinaciones ni asesoría (apartados 2.2 y 2.3); (c) no relevan al Cliente de sus obligaciones fiscales propias —como emitir sus complementos de pago—, cuyo cumplimiento es responsabilidad exclusiva del Cliente; y (d) su valoración corresponde al Cliente y a su contador.
Fuente y límite de detección del monitoreo 69-B. El monitoreo se realiza cotejando los RFC de las contrapartes del Cliente contra el listado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica conforme al artículo 69-B del CFF —dato público de un tercero—, el cual el Proveedor descarga y actualiza de forma periódica (actualmente disponible en el portal del SAT; su ubicación exacta puede cambiar por disposición del propio SAT). En consecuencia: (a) el servicio depende íntegramente de la información publicada por el SAT, cuya exhaustividad, exactitud y oportunidad el Proveedor no genera ni controla; (b) si un RFC no ha sido publicado por el SAT, se publica con posterioridad a la última actualización, o no aparece en la fuente por causa ajena al Proveedor, la alerta correspondiente no se generará, sin que ello genere responsabilidad del Proveedor por los efectos fiscales derivados de esa falta de advertencia, dada la naturaleza informativa del servicio y su dependencia de una fuente de un tercero; (c) lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad del Proveedor por su propia negligencia en el procesamiento del listado efectivamente publicado (Cláusula 8.5).
Límite y naturaleza del aviso sobre el RESICO. El aviso a que se refiere el inciso (iii) se calcula exclusivamente a partir de los CFDIs descargados y de los ajustes que el contador del Cliente registre. En consecuencia: (a) no determina si el Cliente permanece o deja de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, ni a partir de qué momento, ni las obligaciones que de ello deriven —determinación que corresponde exclusivamente al Cliente y a su contador (apartados 2.2 y 2.3)—; (b) no considera los ingresos que no consten en un CFDI descargado ni las demás causales de salida del régimen previstas en la Ley, por lo que el aviso puede no generarse aun cuando el Cliente haya excedido el límite, sin que ello genere responsabilidad del Proveedor, dada la naturaleza informativa del servicio; y (c) es un aviso de apoyo, no un dictamen ni asesoría fiscal.
Límite de la detección de la retención del artículo 113-J. La retención que las personas morales practican a los contribuyentes del RESICO puede documentarse dentro del propio CFDI de ingresos o mediante un CFDI de retenciones emitido por separado, el cual el servicio no descarga. En consecuencia, el señalamiento de que un comprobante "no trae desglosada la retención" es un indicio para verificación, no la afirmación de que la retención no se practicó; su valoración corresponde al Cliente y a su contador antes de cualquier gestión o reclamación frente al pagador.
Indicios sobre el régimen del Cliente. A partir de la tasa de retención que reflejan los CFDIs, el servicio puede señalar que un RFC pudiera no estar tributando en el Régimen Simplificado de Confianza. Dicho señalamiento es un indicio dirigido al contador del Cliente, no una determinación del régimen fiscal aplicable: el régimen se acredita ante el Servicio de Administración Tributaria y su determinación corresponde exclusivamente al Cliente y a su asesor (apartados 2.2 y 2.3).
El servicio es único y sus funcionalidades son idénticas para todos los Clientes, con independencia del tramo contratado (Cláusula II). Lo único que varía es el precio por RFC, que disminuye conforme aumenta el número de RFC gestionados, conforme a la siguiente tabla. Todos los precios se expresan en moneda nacional (pesos mexicanos, MXN) e incluyen IVA, conforme al artículo 91 fracción V de la LFPC:
| Tramo | RFC gestionados | Precio/RFC/mes | Precio anual/RFC |
|---|---|---|---|
| Solo | 1 RFC | $149 MXN | $1,490 MXN |
| Starter | 3 a 9 RFC | $129 MXN | $1,290 MXN |
| Pro | 10 a 24 RFC | $109 MXN | $1,090 MXN |
| Enterprise | 25 RFC o más | $89 MXN | $890 MXN |
Los nombres de los tramos son etiquetas comerciales de referencia de precio y no designan niveles de servicio distintos.
El precio del tramo Solo corresponde a una cuenta de un solo RFC. En los tramos Starter, Pro y Enterprise el precio es por RFC activo gestionado al mes: el precio total mensual del Cliente será el resultado de multiplicar el precio unitario del tramo aplicable por el número de RFC activos en su cuenta durante el periodo facturado. Un Cliente con menos de tres RFC se ubica en el tramo Starter.
El asistente de inteligencia artificial está incluido en el servicio, sin cargo adicional ni cobro por consumo al Cliente.
El nivel de disponibilidad es el mismo para todos los tramos y se rige por la Cláusula VI. Las funcionalidades comprendidas se detallan en el apartado B.2 del Anexo de Planes y Precios.
El Cliente podrá elegir entre dos ciclos de facturación al momento de contratar:
Comprobante fiscal del pago. Por cada pago efectivamente cobrado, el Proveedor emitirá al Cliente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente y lo pondrá a su disposición en el correo electrónico registrado. Para ello, el Cliente se obliga a proporcionar y mantener actualizados su RFC, razón social, régimen fiscal, código postal del domicilio fiscal y uso de CFDI. Si dichos datos faltan, son incorrectos o resultan incompatibles con el padrón del Servicio de Administración Tributaria, el comprobante no podrá emitirse hasta que el Cliente los corrija, sin que ello afecte la validez del cobro ni la prestación del servicio.
El servicio implica cobros automáticos recurrentes. De conformidad con el artículo 76 BIS fracción VIII de la LFPC (reforma DOF 12-12-2025), el Cliente es informado expresamente de lo siguiente: (a) el cobro se realizará de forma automática al vencimiento de cada periodo; (b) para el ciclo mensual, el monto será el precio unitario del plan multiplicado por los RFCs activos ese mes; (c) para el ciclo anual, el cobro del siguiente periodo ocurre al cumplirse doce meses desde la activación.
El cobro se procesa a través de la plataforma de pagos en línea con la que el Proveedor opere en cada momento —identificada en la Sección VI del Aviso de Privacidad Integral—, mediante el instrumento de pago que el Cliente registre. El Proveedor no almacena los datos completos de la tarjeta del Cliente; estos son resguardados por el procesador de pagos conforme a sus propios estándares de seguridad (PCI-DSS).
El Cliente podrá pagar con tarjeta de crédito o débito, o por los demás medios que el Proveedor habilite en la plataforma de pagos (por ejemplo, transferencia electrónica o pago en efectivo referenciado). Los cobros automáticos recurrentes requieren un instrumento de pago domiciliable; de elegir un medio no domiciliable, el Cliente deberá cubrir cada periodo de forma activa antes de su vencimiento.
El Proveedor notificará al Cliente por correo electrónico con al menos cinco (5) días naturales de anticipación al vencimiento y renovación automática de cualquier ciclo de facturación, indicando el monto exacto que será cobrado. El Cliente podrá cancelar el servicio antes de esa fecha sin penalización, conforme a la Cláusula IX del presente contrato.
Como las funcionalidades no varían entre tramos, el cambio de tramo es únicamente un cambio de precio por RFC derivado del número de RFC gestionados.
El Cliente podrá dar de alta RFC adicionales en cualquier momento. El tramo aplicable se determina con el número de RFC activos al momento de cada cobro, de modo que todo cambio de precio —a la baja o al alza— surte efectos en el cobro siguiente y nunca de forma retroactiva: no se prorratea dentro de un periodo ya facturado ni se emiten cargos o abonos intermedios. En consecuencia, si el número de RFC activos aumenta y ello ubica al Cliente en un tramo de precio unitario menor, ese precio menor se le aplica desde el cobro siguiente; y si disminuye y ello lo ubica en un tramo de precio unitario mayor, el precio mayor se le aplica también a partir del cobro siguiente, conservando hasta entonces el precio del periodo ya pagado. Los cambios se realizan desde el panel de administración de la cuenta o mediante solicitud a hola@agentecfdi.mx.
En ningún caso el cambio de tramo restringe funcionalidades ya disponibles para el Cliente.
El Proveedor ofrece un periodo de prueba gratuito de siete (7) días naturales contados a partir de la activación de la cuenta, sin necesidad de registrar medio de pago alguno, tanto a quien contrata el servicio respecto de su propio RFC como a quien contrata como Despacho contable —esto es, para gestionar RFC de terceros—, en ambos casos a través de la pantalla de alta que corresponda. Tratándose de un Despacho, la prueba comprende hasta tres (3) RFC en total, contados por RFC distinto dado de alta durante la prueba e incluyendo los que el Despacho haya dado de baja; agotados esos tres, el alta de un RFC adicional requiere contratar un plan de pago. Durante la prueba, el Cliente accede a una versión limitada del servicio, cuyo alcance —incluidos los periodos de CFDI descargables y el número de consultas al asistente de inteligencia artificial— se especifica en el Anexo de Planes vigente y en la pantalla de alta. Respecto de dicho periodo, el Cliente es informado expresamente de que:
Si al término de los siete (7) días de prueba el Cliente no ha contratado un plan de pago, el contrato terminará y la cuenta se cerrará sin responsabilidad para ninguna de las partes. En tal caso, la e.firma, la copia de los XML descargados, el registro de conversaciones del asistente de inteligencia artificial y los metadatos asociados serán eliminados de forma verificable dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al aviso de supresión, emitiéndose la Constancia de Supresión en los términos del apartado 9.1.
Despachos. Cuando el Cliente sea un Despacho contable, la conclusión de la prueba sin contratación cierra la cuenta del Despacho y la de los RFC que hubiere dado de alta durante ella, con el mismo efecto y en los mismos plazos previstos en este apartado. La supresión de los datos de dichos RFC se realiza por instrucción del Proveedor dentro del mismo plazo, emitiéndose una Constancia de Supresión por cada RFC.
Aviso de supresión y plazo máximo. El Proveedor enviará al Cliente, al correo registrado, un aviso previo indicando la fecha límite de supresión. Dicho aviso se emite dentro de los tres (3) días naturales siguientes al término de la prueba y, si por causa técnica no pudiera entregarse dentro de ese plazo, el cómputo de los cinco (5) días hábiles comenzará de todas formas, de modo que la supresión nunca quede diferida por un fallo en la notificación. Lo mismo aplica cuando el Cliente no haya registrado un correo electrónico válido. Durante el periodo de prueba, la e.firma se resguarda con las medidas de seguridad de la Cláusula 4.2 y la descarga de CFDIs se limita a los periodos indicados para la prueba en el Anexo de Planes.
Mediante la aceptación del presente contrato y la carga de su e.firma al sistema, el Cliente otorga al Proveedor una autorización expresa, acotada por finalidad y revocable, para utilizar los archivos .cer, .key y la contraseña de acceso de su e.firma exclusivamente para los efectos descritos en la Cláusula 2.1.
Esta autorización NO constituye mandato en los términos de los artículos 2546 a 2604 del CCF. El Proveedor actúa como encargado técnico de una operación automatizada; el actuante ante el SAT sigue siendo el propio contribuyente a través de sus credenciales. Cualquier efecto jurídico generado ante el SAT recae exclusivamente sobre el RFC del Cliente. Lo anterior significa que el Proveedor no asume representación fiscal del Cliente ante el SAT; no obstante, sí responde por el uso técnico indebido, negligente o no autorizado de la e.firma dentro de sus sistemas, conforme a las Cláusulas 8.1 y 8.5.
El Proveedor se obliga a aplicar las siguientes medidas técnicas de seguridad sobre la e.firma del Cliente, de conformidad con el artículo 18 de la LFPDPPP y el artículo 76 BIS fracción II de la LFPC:
.key y su contraseña, ambos cifrados conforme al punto anterior..key, salvo autorización expresa, previa y documentada del Cliente para atender un caso de soporte específico, dejando registro de auditoría de dicho acceso.El Cliente es el único responsable de la autenticidad, vigencia y buen estado de la e.firma que entrega al Proveedor. Si la e.firma está revocada, vencida o no corresponde al RFC declarado, el Proveedor no podrá prestar el servicio y no habrá lugar a devolución del periodo prepagado, sin perjuicio de la devolución proporcional que corresponda si la falla es atribuible al Proveedor.
El Proveedor se obliga a:
Los niveles de disponibilidad aplicables a la infraestructura propia del Proveedor son los siguientes:
El nivel de disponibilidad es el mismo para todos los tramos de precio, sin distinción alguna:
| Tramo de precio | Uptime comprometido | Máximo de caídas/mes | Consecuencia si no se cumple |
|---|---|---|---|
| Todos (Solo, Starter, Pro y Enterprise) | Mejor esfuerzo | Sin límite pactado | Devolución proporcional de días no prestados si la falla es imputable al Proveedor |
Para todos los Clientes, sin distinción de tramo, el Proveedor procurará una disponibilidad mensual razonable de su infraestructura conforme a las mejores prácticas de la industria, sin que ello constituya, por ahora, un nivel de servicio garantizado con un porcentaje o umbral de minutos específico. Ante una indisponibilidad imputable al Proveedor, el remedio será la devolución proporcional prevista en el apartado 6.3. El Proveedor podrá ofrecer en el futuro un porcentaje de disponibilidad garantizado una vez que la captura de incidentes de disponibilidad sea automática (actualmente se realiza mediante registro manual) y esté enlazada a la aplicación real del crédito o reembolso en la cuenta del Cliente; de ofrecerlo, será en las mismas condiciones para todos los tramos.
El SLA aplica exclusivamente a la infraestructura del Proveedor (servidores Railway, base de datos, portal web, sistema de descarga). Quedan expresamente excluidas del cómputo de indisponibilidad las siguientes situaciones, que constituyen caso fortuito o fuerza mayor en términos del artículo 2111 del CCF:
Las exclusiones anteriores no comprenden las fallas imputables a la negligencia o a la deficiente integración técnica del propio Proveedor —incluida su integración con los servicios de terceros—, de las que este responde conforme a la Cláusula VIII.
El incumplimiento del SLA se medirá en días calendario de indisponibilidad dentro del periodo facturado. Si la infraestructura del Proveedor estuvo no disponible por causa imputable a este durante D días de un ciclo de N días, la devolución proporcional será: (D/N) × precio del periodo pagado. La devolución se aplica como crédito en el siguiente periodo o como reembolso si el Cliente ha solicitado la cancelación de su cuenta.
La devolución se aplicará preferentemente como crédito descontado de forma automática del siguiente cobro —en cuyo caso el comprobante fiscal del periodo siguiente se emite ya por el monto reducido, sin que proceda nota de crédito— o como reembolso al medio de pago del Cliente cuando este haya solicitado la cancelación, en cuyo caso el Proveedor emitirá la nota de crédito correspondiente. Si el Cliente objeta un cargo ante su institución financiera (contracargo), el Proveedor registrará el evento y aplicará el mismo tratamiento una vez resuelto por dicha institución.
El Cliente se obliga a:
El Proveedor responde hacia el Cliente únicamente por negligencia, impericia o dolo en la prestación del servicio, en términos del artículo 2615 del Código Civil Federal. Los daños y perjuicios indemnizables deben ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento imputable al Proveedor, conforme al artículo 2110 del CCF.
Cuando el Proveedor incumpla total o parcialmente su obligación de prestar el servicio por causa que le sea imputable, el resarcimiento consistirá en la devolución de la parte proporcional del precio correspondiente al periodo no devengado, calculada conforme al método de días de indisponibilidad descrito en la Cláusula 6.3.
Esta devolución proporcional constituye la medida de resarcimiento primaria y preferente, sin perjuicio del derecho del Cliente de optar por la rescisión del contrato y la devolución del saldo no devengado en los términos del artículo 82 de la LFPC y el artículo 1949 del CCF.
No habrá lugar a devolución ni resarcimiento en los siguientes casos:
Para efectos de este apartado, se entiende por "uso efectivo" el aprovechamiento de la funcionalidad esencial del servicio (la descarga y disposición de los CFDIs del periodo). El mero acceso al portal o el uso de funciones accesorias no constituye, por sí solo, uso efectivo. Si durante el periodo reclamado falló una funcionalidad principal por causa imputable al Proveedor, procederá la devolución proporcional correspondiente aunque el Cliente haya utilizado funciones accesorias.
El Proveedor NO será responsable por: (a) los efectos fiscales, legales o patrimoniales derivados del contenido de los CFDIs descargados; (b) las decisiones que el Cliente o sus asesores tomen con base en las cifras fiscales estimadas que el servicio presente (apartado 2.3), incluidas las respuestas, reportes y conciliaciones generados por el asistente de inteligencia artificial (apartado 2.4), las cuales son informativas y deben ser validadas por el contador del Cliente; (c) las decisiones que el Cliente tome con base en los CFDIs obtenidos; (d) cambios en la política o disponibilidad del webservice del SAT, o en la API del proveedor de inteligencia artificial; (e) el contenido de los archivos que el Cliente aporte para conciliación y la licitud del tratamiento de los datos de terceros que dichos archivos contengan; (f) las decisiones que el Cliente o sus asesores tomen con base en las alertas de monitoreo del artículo 69-B y en los recordatorios de complementos de pago (apartado 2.6), que son informativos y pueden no ser exhaustivos, así como la falta de advertencia atribuible a la información publicada por el SAT y el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias del Cliente; (g) lucro cesante, daño moral o perjuicios indirectos. Esta limitación no aplica en casos de dolo del Proveedor (CCF art. 2106). Las exclusiones de este apartado se entienden sin perjuicio de la Cláusula 8.5 y no operan en los supuestos ahí reservados.
Las limitaciones, exclusiones y medidas de resarcimiento previstas en esta Cláusula VIII y en los apartados 2.3, 2.4, 6.2 y en la Cláusula XI del presente contrato no excluyen ni restringen: (a) los derechos irrenunciables que la Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce al Cliente que tenga el carácter de consumidor; ni (b) la responsabilidad del Proveedor por dolo, negligencia, impericia, incumplimiento de sus obligaciones de confidencialidad, vulneración de seguridad que le sea imputable, o uso indebido, negligente o no autorizado de la e.firma dentro de sus sistemas. Cualquier estipulación de este contrato que pretenda liberar al Proveedor de su responsabilidad civil fuera de los casos permitidos por el artículo 90 de la LFPC, o trasladarla al Cliente o a un tercero, se tendrá por no puesta en esa medida.
De conformidad con el artículo 76 BIS fracción IX de la LFPC (reforma DOF 12-12-2025), el Cliente tiene derecho a cancelar el servicio de manera inmediata en cualquier momento, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna.
Al cancelar, el Cliente puede optar entre: (i) la terminación inmediata del servicio, con devolución proporcional del precio no devengado; o (ii) conservar el acceso hasta el cierre del periodo ya pagado, sin renovación automática.
Cómo se ejerce cada opción. La opción (ii) está disponible directamente en el panel de administración de la cuenta, en un solo paso, sin justificación y sin necesidad de escribir al Proveedor; surte efecto de inmediato y el Cliente puede revertirla desde el mismo panel mientras el periodo pagado no haya cerrado. La opción (i) se solicita por correo a hola@agentecfdi.mx con el asunto "Cancelación de cuenta", por requerir el cálculo y la devolución del importe no devengado. Si el Cliente solicita la cancelación por correo sin precisar cuál de las dos elige, se entenderá la opción (i), por ser la que le devuelve el saldo no devengado.
Efectos de la cancelación por el Cliente:
Conservación por obligación legal o por plazo de retención. No obstante lo anterior, el Proveedor conservará bloqueados —esto es, sin tratarlos para finalidad distinta a su resguardo, a su puesta a disposición de la autoridad competente o al fin indicado en cada caso—: (i) los registros de los cobros efectuados y los comprobantes fiscales emitidos al Cliente, por el plazo que le imponen las disposiciones fiscales y mercantiles aplicables (artículo 30 del Código Fiscal de la Federación); (ii) la evidencia de la aceptación del presente contrato y del Aviso de Privacidad —que comprende la fecha, la hora, la versión aceptada y la dirección IP desde la que se otorgó (apartado 16.6)—, como acreditación de la licitud del tratamiento mientras duró (artículo 2, fracción III, y artículo 25, fracciones I a III, de la LFPDPPP); (iii) el acta de la Constancia de Supresión a que se refiere esta cláusula, junto con su representación en PDF; (iv) la bitácora de entregabilidad del correo —destinatario, asunto y datos de entrega de cada notificación enviada—, por un plazo máximo de noventa (90) días naturales, con la única finalidad de acreditar y diagnosticar la entrega de los avisos que este contrato obliga a enviar; y (v) el correo entrante que el Cliente haya dirigido a los buzones de atención del Proveedor —remitente, asunto, contenido del mensaje y la metadata de sus archivos adjuntos, sin el contenido de éstos—, por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la baja, con la única finalidad de determinar posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual (artículo 2, fracción III, de la LFPDPPP); transcurrido dicho plazo se suprime de forma automática y verificable. El correo dirigido al canal de derechos ARCO no queda comprendido en el inciso (v) ni se somete a tratamiento automatizado alguno. Ninguno de estos registros contiene la e.firma ni los XML de los CFDIs del Cliente, que se eliminan en los términos del párrafo anterior.
El Proveedor podrá suspender el servicio de forma inmediata y, en su caso, rescindir el contrato sin responsabilidad para él cuando el Cliente incurra en:
En estos casos se aplicará el régimen de incumplimiento del artículo 2104 del CCF. El Proveedor notificará al Cliente antes de ejecutar la suspensión, salvo que el uso ilícito requiera acción inmediata para proteger a terceros.
Tratándose de falta de pago o de un cargo rechazado, el Proveedor otorgará, previa notificación, un periodo de regularización de tres (3) días naturales antes de suspender el servicio. Se exceptúan de este periodo el uso ilícito, el riesgo de seguridad y la afectación a terceros, casos en que la suspensión podrá ser inmediata.
De conformidad con el artículo 56 de la LFPC, el Cliente tiene derecho a revocar su consentimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la activación de su cuenta, sin responsabilidad alguna. La revocación se ejercerá por correo a hola@agentecfdi.mx con el asunto "Revocación de contrato". El Proveedor reembolsará el precio pagado íntegro dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Alger Servicios Integrales, S.A. de C.V. es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Cliente en términos de la LFPDPPP. El presente contrato integra por referencia el Aviso de Privacidad Integral de AgenteCFDI, disponible en www.agentecfdi.mx/privacidad.
El Proveedor recaba y trata los siguientes datos del Cliente con la finalidad primaria y única de prestar el servicio descrito en la Cláusula II:
Los archivos descargados se depositan de forma íntegra en el almacenamiento en la nube del Cliente. Adicionalmente, el Proveedor conserva una copia de los archivos XML y de sus metadatos en su base de datos (alojada en Railway Inc., EE.UU., con cifrado en tránsito y en reposo) durante la vigencia del servicio, con la finalidad de reprocesarlos para la detección de cancelaciones, el cálculo estimado del IVA y las retenciones, y la regeneración de reportes y representaciones impresas. El registro de conversaciones del asistente se conserva durante la vigencia con fines de trazabilidad (art. 12 LFPDPPP). Dichos datos se eliminan de forma verificable al darse de baja el RFC o al concluir el periodo de prueba sin contratación (apartado 3.6), emitiéndose la Constancia de Supresión a que se refiere el apartado 9.1. El Proveedor no conserva las representaciones impresas (PDF) de los CFDIs: se generan al vuelo a partir del XML cada vez que el Cliente las solicita y no se almacenan. La única excepción es la Constancia de Supresión, cuyo PDF se conserva de forma permanente por ser precisamente el acta que acredita el borrado (apartado 9.1).
La aceptación del presente contrato, junto con la casilla de consentimiento expreso que el Cliente marca en el proceso de alta, constituye el consentimiento expreso del Cliente para el tratamiento de su e.firma y de sus datos financieros o patrimoniales contenidos en los CFDIs y en las cifras fiscales estimadas, conforme al artículo 7 de la LFPDPPP (que exige consentimiento expreso para el tratamiento de datos financieros o patrimoniales). Los datos de identificación del Cliente (RFC, correo, domicilio) se tratan bajo consentimiento tácito (artículo 7 de la LFPDPPP). El uso del asistente de inteligencia artificial y la carga de archivos para conciliación operan a iniciativa del Cliente bajo la misma finalidad primaria; la intervención de las personas encargadas (Railway, Anthropic) es una comunicación a la persona encargada del tratamiento que, por definición, no constituye una transferencia (artículo 2, fracción XX, de la LFPDPPP) y no requiere consentimiento adicional. El consentimiento es revocable en cualquier momento conforme a la Cláusula 9.1.
La e.firma cifrada y la copia de los XML se almacenan en servidores de Railway Inc. (Estados Unidos). Railway actúa como persona encargada del tratamiento, por lo que su intervención no constituye una transferencia (artículo 2, fracción XX, de la LFPDPPP); en la medida en que llegara a considerarse una transferencia internacional, su base legal es el artículo 36, fracción IV, de la LFPDPPP (transferencia necesaria por virtud del contrato celebrado en interés del titular, entre el responsable y un tercero). El Proveedor ha suscrito o suscribirá con Railway Inc. un contrato de encargo de tratamiento, con obligaciones de confidencialidad y seguridad equivalentes a las de la Ley.
Asimismo, cuando el Cliente utiliza el asistente de inteligencia artificial, el texto de su consulta y metadatos/muestras de sus CFDIs (no su e.firma ni el XML completo) se transmiten a la API de Anthropic PBC (Estados Unidos) para el procesamiento de lenguaje natural, lo que se realiza igualmente hacia una persona encargada del tratamiento (artículo 2, fracción XX, de la LFPDPPP); en la medida en que llegara a considerarse una transferencia internacional, su base legal es el artículo 36, fracción IV, de la LFPDPPP (necesaria por virtud del contrato, en interés del titular). El Proveedor ha suscrito o suscribirá con dicho proveedor el contrato de encargo de tratamiento (Data Processing Addendum), que prevé que los datos enviados por la API no se utilizan para entrenar modelos y que su retención se mantiene al mínimo técnicamente necesario.
Para el envío de las notificaciones previstas en la Cláusula V, el Proveedor utiliza a Postmark (ActiveCampaign, LLC, Estados Unidos) como proveedor primario de correo transaccional, con Brevo (Sendinblue SAS, Francia) como respaldo automático si Postmark no está disponible. Ambos reciben únicamente el nombre y correo electrónico del Cliente y el contenido de la notificación correspondiente (nunca la e.firma ni el XML completo), y actúan como personas encargadas del tratamiento (artículo 2, fracción XX, de la LFPDPPP); en la medida en que llegara a considerarse una transferencia internacional, su base legal es el artículo 36, fracción IV, de la LFPDPPP. El Proveedor ha suscrito o suscribirá con ambos proveedores el contrato de encargo de tratamiento correspondiente.
Para el cobro del servicio y la emisión del comprobante fiscal correspondiente, el Proveedor utiliza a Grupo Conektame, S.A. de C.V. ("Conekta") como procesador de pagos en línea y a Expresión en Software, S.A.P.I. de C.V. ("Facturama") para la certificación de los comprobantes fiscales digitales que emite al Cliente, ambos establecidos en México. Conekta recibe el nombre, correo electrónico y RFC del Cliente y los datos del instrumento de pago, los cuales se capturan y tokenizan en el navegador del Cliente sin que el Proveedor los reciba ni los almacene. Facturama recibe los datos fiscales del Cliente (RFC, razón social, régimen fiscal, código postal del domicilio fiscal y uso de CFDI) y los importes del cargo. Ninguno de ellos recibe la e.firma ni los XML de los CFDIs descargados del SAT. Ambos actúan como personas encargadas del tratamiento (artículo 2, fracción XX, de la LFPDPPP) y, al estar establecidos en territorio nacional, su intervención no constituye una transferencia internacional de datos. El Proveedor ha suscrito o suscribirá con ambos el contrato de encargo de tratamiento correspondiente.
El Cliente puede ejercer en cualquier momento sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) conforme a los artículos 21 a 34 de la LFPDPPP:
| Derecho | En qué consiste | Cómo ejercerlo ante AgenteCFDI |
|---|---|---|
| Acceso (A) | Conocer qué datos personales obran en posesión del Responsable. | Solicitar por correo a privacidad@agentecfdi.mx. Respuesta en 20 días hábiles con reporte de datos almacenados. |
| Rectificación (R) | Corregir datos inexactos o incompletos. | Solicitar por correo indicando el dato a corregir y la corrección correspondiente. Aplica a RFC, correo y domicilio. |
| Cancelación (C) | Solicitar la eliminación de sus datos del sistema. | Implica baja de cuenta y eliminación verificable de la e.firma cifrada, de la copia de los XML y del registro de conversaciones del asistente, con Constancia de Supresión. |
| Oposición (O) | Oponerse al tratamiento de sus datos por causa legítima. | La oposición al uso de la e.firma imposibilita la prestación del servicio y equivale a solicitud de cancelación de cuenta. El Cliente puede oponerse al uso del asistente de IA simplemente no utilizándolo. |
Cuando el Cliente sea un despacho contable u otro intermediario que gestione CFDIs de sus propios clientes o empleados a través de AgenteCFDI, o cuando aporte archivos que contengan datos de terceros para su conciliación, el Proveedor actuará como encargado técnico del tratamiento en términos del artículo 2, fracción XII, de la LFPDPPP, siendo el Cliente el Responsable del tratamiento frente a dichos terceros.
El Cliente declara expresamente, mediante la aceptación del presente contrato, que:
Cadena de encargo. Para la prestación del servicio, el Proveedor se apoya en sub-encargados —de manera enunciativa y no limitativa, los identificados en la Sección VI del Aviso de Privacidad Integral, entre ellos Railway Inc. (infraestructura) y Anthropic PBC (procesamiento de lenguaje natural del asistente), ambos en Estados Unidos, así como los proveedores establecidos en México de procesamiento de pagos y de certificación de comprobantes fiscales—, con quienes el Proveedor ha suscrito o suscribirá un contrato de encargo de tratamiento con obligaciones de confidencialidad y seguridad equivalentes a las de la Ley. Cuando el Cliente sea un despacho, este es el Responsable frente a sus clientes y los referidos prestadores operan como sub-encargados dentro de la cadena.
Personal del despacho. El Cliente que sea despacho es el único responsable del personal que habilite para operar la cuenta —incluidos sus contadores y sus asistentes generales—, quienes acceden a la información de los RFC gestionados bajo la responsabilidad y el deber de confidencialidad del propio despacho. El despacho se obliga a que dicho personal trate los datos únicamente dentro del alcance de este contrato; el Proveedor mantiene su carácter de encargado técnico.
Acceso del contribuyente gestionado (cliente del despacho). Cuando el despacho habilite a su propio cliente (el contribuyente titular del RFC gestionado) un acceso al portal, dicho acceso será de solo lectura y estará limitado a la información del RFC propio del titular (sus CFDIs y sus cifras fiscales estimadas), sin facultades de gestión, descarga manual, configuración ni cobro. El Responsable frente al titular gestionado sigue siendo el despacho; el Proveedor mantiene su carácter de encargado técnico.
Esta cláusula constituye el contrato de encargo de tratamiento entre el Proveedor (persona encargada) y el Cliente (responsable) en los términos de la LFPDPPP; sus condiciones de detalle se ajustarán al reglamento que derive de dicha Ley una vez expedido.
De conformidad con el artículo 91 fracción IX de la LFPC, las penas convencionales son recíprocas y equivalentes:
Las penas de esta cláusula guardan proporción con la gravedad del incumplimiento (art. 91 fracción IX de la LFPC). La cuantía de los daños a cargo del Cliente se determinará conforme a los daños y perjuicios efectivamente causados que sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento (art. 2110 del CCF), y no de forma automática. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la Cláusula 8.5.
De conformidad con el artículo 86 BIS de la LFPC, cualquier servicio adicional o conexo no previsto en el presente contrato y en el Anexo de Planes vigente requerirá el consentimiento expreso del Cliente, ya sea por escrito o por vía electrónica, antes de su prestación o cobro.
El asistente de inteligencia artificial descrito en la Cláusula II forma parte del servicio básico contratado, sin costo adicional ni cobro por consumo al Cliente; no constituye un servicio adicional o conexo en términos del artículo 86 BIS, sino una funcionalidad del propio servicio.
El Cliente reconoce, al utilizar por primera vez el asistente de inteligencia artificial, que sus consultas y los metadatos de sus CFDIs se procesan mediante un proveedor de inteligencia artificial ubicado en los Estados Unidos (Cláusula 10.4), y que puede abstenerse de usar el asistente sin afectar el resto del servicio.
El Cliente tiene en todo momento las siguientes prerrogativas conforme al artículo 86 TER de la LFPC:
Cualquier modificación al presente contrato se comunicará al Cliente mediante notificación por correo electrónico a la dirección registrada con al menos quince (15) días naturales de anticipación a su entrada en vigor. El texto actualizado estará disponible en www.agentecfdi.mx.
Tratándose de modificaciones sustanciales —las que afecten el precio, el objeto o alcance del servicio, el tratamiento de datos personales, el uso del asistente de inteligencia artificial, el régimen de responsabilidad, la cancelación o la jurisdicción— el Proveedor recabará la aceptación expresa del Cliente, y su silencio no se entenderá como consentimiento. El mecanismo de aceptación por falta de oposición dentro del plazo de quince (15) días naturales aplicará únicamente a modificaciones no sustanciales. Si las modificaciones implican nuevas finalidades de tratamiento de datos personales o nuevas categorías de datos que requieran consentimiento expreso, dicho consentimiento se solicitará de forma independiente.
Ninguna modificación al presente contrato podrá realizarse unilateralmente durante la vigencia de un ciclo de facturación ya pagado, en términos del artículo 90 fracción I de la LFPC.
Las controversias derivadas de la interpretación o cumplimiento del presente contrato se resolverán de la siguiente manera:
La sumisión a los tribunales de la Ciudad de México aplicará únicamente en lo que no afecte los derechos irrenunciables del Cliente Consumidor ni la competencia territorial que la LFPC le reconozca por razón de su domicilio. Respecto de Clientes que no tengan el carácter de consumidor en términos del artículo 2 de la LFPC —Usuarios empresariales y Despachos contables (Cláusula 1.3)—, la sumisión a la jurisdicción de la Ciudad de México surtirá plenos efectos.
Queda expresamente prohibido someter al Cliente a tribunales extranjeros o hacerle renunciar a la protección de la LFPC, conforme al artículo 90 fracción VI de la misma Ley.
Si alguna cláusula o disposición del presente contrato fuera declarada nula o inaplicable por autoridad competente, el resto del contrato continuará vigente y produciendo efectos en todo lo que pueda subsistir separadamente, conforme al artículo 2238 del CCF.
El Proveedor no podrá ceder su posición contractual ni los derechos derivados del presente contrato a un tercero sin el consentimiento previo y expreso del Cliente, conforme al artículo 2030 del CCF. En caso de cambio de titularidad de la empresa, el Cliente tendrá derecho a terminar el contrato sin penalización dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
El presente contrato, junto con el Aviso de Privacidad Integral disponible en www.agentecfdi.mx/privacidad, el Anexo de Planes y Precios vigente y el Anexo A — Glosario de Términos Técnicos que forma parte integrante de este instrumento, constituyen el acuerdo completo entre las partes respecto del objeto aquí descrito y sustituyen cualquier comunicación, propuesta o acuerdo previo, ya sea verbal o escrito.
Los términos técnicos, fiscales, de seguridad y de protección de datos empleados en el presente contrato se interpretarán conforme a las definiciones del Anexo A — Glosario de Términos Técnicos. Ante cualquier duda sobre el significado de un término definido en dicho Anexo, prevalecerá la definición ahí asignada, en cumplimiento del deber de información clara y veraz del artículo 76 BIS de la LFPC.
En todo lo no previsto expresamente en el presente contrato se aplicará supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El presente contrato se perfecciona mediante la aceptación electrónica del Cliente a través del portal www.agentecfdi.mx, en términos del artículo 1834 bis del CCF. Dicha aceptación se otorga al marcar la casilla correspondiente en la pantalla de alta; el inicio del periodo de prueba gratuito requiere y constituye la aceptación de este Contrato, sin que ello genere cobro alguno durante la prueba (apartado 3.5). El Proveedor conservará registro del IP, fecha, hora y versión del contrato aceptado por cada Cliente como prueba de la aceptación.
📑 Para qué sirve este glosario: define en lenguaje claro los términos técnicos, fiscales, de seguridad y de protección de datos empleados en el Contrato de Adhesión y en los Avisos de Privacidad de AgenteCFDI, conforme al principio de información clara y veraz del artículo 76 BIS de la LFPC. Las definiciones tienen carácter interpretativo: ante cualquier duda sobre un término del contrato, prevalece el significado aquí asignado. Donde el término proviene de una ley, se indica la norma de origen.
| Término | Definición |
|---|---|
| SAT | Servicio de Administración Tributaria. Autoridad fiscal federal mexicana ante la que se autentica la descarga de comprobantes. |
| CFDI | Comprobante Fiscal Digital por Internet. Factura electrónica en formato oficial que respalda ingresos, egresos, nómina, pagos y traslados de un contribuyente. Es el documento que el servicio descarga del SAT. |
| XML | Formato de archivo de texto estructurado en que el SAT emite cada CFDI. Es el archivo oficial y legalmente válido del comprobante (a diferencia de su versión impresa). |
| PDF / Representación impresa (tipo SAT) | Versión visual e imprimible del CFDI generada a partir del XML, con el formato que usa el SAT. Sirve para lectura humana; el documento con validez fiscal sigue siendo el XML. |
| e.firma | Firma Electrónica Avanzada del SAT (antes "FIEL"). Conjunto de credenciales que identifican al contribuyente ante el SAT con efectos jurídicos equivalentes a la firma autógrafa. Se compone de los archivos .cer, .key y una contraseña. |
| .cer | Archivo del certificado público de la e.firma. Contiene los datos de identificación del contribuyente y su clave pública. |
| .key | Archivo de la clave privada de la e.firma. Es la parte secreta de la firma; quien la posee, junto con la contraseña, puede autenticarse como el contribuyente. |
| Contraseña de la e.firma | Clave que descifra y activa el archivo .key. Sin ella, los archivos de la e.firma no pueden utilizarse. |
| Webservice / SOAP | Servicio web automatizado del SAT al que los sistemas se conectan mediante el protocolo SOAP para solicitar y descargar comprobantes sin intervención manual. |
| Descarga Masiva | Servicio del SAT que permite obtener en bloque los CFDIs emitidos y recibidos de un RFC en un periodo, mediante el webservice, en lugar de descargarlos uno por uno. |
| RFC | Registro Federal de Contribuyentes. Clave única que identifica a cada contribuyente (persona física o moral) ante el SAT. |
| Folio / UUID (folio fiscal) | Identificador único de cada CFDI. Forma parte de los metadatos que el servicio registra. |
| Cancelación de CFDI | Acto por el que un emisor invalida ante el SAT un comprobante ya emitido. Es distinta de la cancelación de cuenta del servicio (Cláusula IX del Contrato); el sistema detecta cancelaciones de CFDIs como parte de su función informativa. |
| Complemento de pago (REP) | Comprobante que acredita el pago de una factura emitida con método de pago PPD (en parcialidades o diferido). El asistente puede informar qué complementos faltan. |
| PUE / PPD | Métodos de pago del CFDI: PUE (Pago en Una sola Exhibición) no requiere complemento de pago; PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) sí lo requiere. |
| Metadatos | Datos descriptivos de cada CFDI (folio, fecha, importe, RFC de la contraparte, estado) que el servicio conserva para auditoría y reprocesamiento, sin equivaler al archivo completo. |
| Término | Definición |
|---|---|
| Almacenamiento en la nube | Servicio externo (Google Drive o Dropbox) contratado por el Cliente, donde el servicio deposita los CFDIs descargados. La cuenta es y permanece del Cliente. |
| Carpeta de aplicación | Carpeta exclusiva que el proveedor de nube crea automáticamente para AgenteCFDI dentro de la cuenta del Cliente (/Apps/agentecfdi/ en Dropbox; carpeta con scope drive.file en Google Drive). El servicio solo accede a esta carpeta y a ningún otro archivo de la cuenta. |
| OAuth | Protocolo estándar de autorización que permite al Cliente conceder a AgenteCFDI un acceso limitado y revocable a su carpeta de aplicación, sin entregar la contraseña de su cuenta de nube. |
Scope (drive.file) | "Alcance" del permiso OAuth. drive.file restringe el acceso de la aplicación únicamente a los archivos que ella misma crea, impidiendo técnicamente el acceso al resto de Google Drive. |
| Término | Definición |
|---|---|
| Railway Inc. | Proveedor de infraestructura de cómputo en la nube (servidores), ubicado en Estados Unidos, donde se aloja y opera el sistema de AgenteCFDI, incluida la e.firma cifrada. Actúa como encargado del tratamiento. |
| Postmark / Brevo | Proveedores de envío de correo transaccional (notificaciones, alertas y avisos del sistema al Cliente). Postmark (ActiveCampaign, LLC, Estados Unidos) es el proveedor primario; Brevo (Sendinblue SAS, Francia) actúa como respaldo automático si Postmark no está disponible. Ambos actúan como encargados del tratamiento. |
| Conekta | Nombre comercial de Grupo Conektame, S.A. de C.V., procesador de pagos en línea establecido en México a través del cual se cobra la suscripción. Actúa como encargado del tratamiento. No comparte con el Proveedor los datos completos de la tarjeta. |
| Facturama | Nombre comercial de Expresión en Software, S.A.P.I. de C.V., proveedor establecido en México que certifica ("timbra") los comprobantes fiscales que el Proveedor emite al Cliente por el pago del servicio. Actúa como encargado del tratamiento. |
| Nota de crédito | Comprobante fiscal de egreso que el Proveedor emite cuando devuelve dinero al Cliente (reembolso o contracargo resuelto a su favor). El crédito aplicado al siguiente cobro no genera nota de crédito, porque el comprobante del periodo siguiente ya se emite por el monto reducido (Cláusula 6.3). |
| Cifrado AES-256 | Algoritmo de cifrado de grado bancario que transforma la información en texto ilegible sin la clave correspondiente. En el servicio se aplica a los elementos secretos de la e.firma: el archivo .key y su contraseña (Cláusula 4.2). No se aplica como capa adicional sobre la copia de los XML, que se protege con el cifrado en reposo de la base de datos y los controles de acceso descritos en la Cláusula 10.2. |
| AES-256-GCM | Modo de cifrado autenticado basado en AES-256 (Galois/Counter Mode) utilizado por el servicio para proteger el archivo .key de la e.firma y su contraseña desde el momento de su carga; además de cifrar, verifica que el archivo no haya sido alterado. |
| Certificado público (.cer) | Parte no secreta de la e.firma: contiene los datos de identificación del contribuyente y su clave pública, y el propio SAT lo publica. Por no ser un secreto no lleva cifrado adicional (Cláusula 4.2); por sí solo no permite autenticarse ante el SAT, lo que exige además el .key y su contraseña. |
| Cifrado en tránsito | Protección de los datos mientras viajan por la red entre el Cliente, el servicio y los terceros, de modo que no puedan ser interceptados en el trayecto. |
| Cifrado en reposo | Protección de los datos mientras están almacenados (en disco o base de datos), de modo que sean ilegibles aunque alguien acceda físicamente al medio. |
| TLS 1.2 (o superior) | Protocolo de seguridad que cifra las comunicaciones por internet (el "candado" del navegador). Es el estándar usado en todas las transmisiones del servicio. |
| Autenticación multifactor | Mecanismo de acceso que exige más de un elemento de verificación (p. ej. contraseña + código temporal), reduciendo el riesgo de accesos no autorizados. |
| HMAC-SHA256 / Firma electrónica de integridad | Técnica criptográfica que sella un documento (como la Constancia de Supresión) para garantizar que su contenido no fue alterado y que proviene del Proveedor. |
| Registro de auditoría | Bitácora con marca de tiempo de cada operación relevante (uso de la e.firma, accesos, bajas), que permite rastrear quién hizo qué y cuándo. |
| Reprocesamiento | Acción de volver a procesar los XML conservados durante la vigencia para detectar cancelaciones, recalcular IVA o regenerar reportes, sin necesidad de descargarlos de nuevo. |
| API (Interfaz de Programación de Aplicaciones) | Punto de conexión que permite que dos sistemas (p. ej. AgenteCFDI y el almacenamiento en la nube, o AgenteCFDI y el proveedor de inteligencia artificial) intercambien datos de forma automatizada. |
Los términos de este apartado se refieren a los cálculos estimados que el servicio presenta. Conforme a la Cláusula 2.3 del Contrato, son informativos y no constituyen asesoría; la determinación definitiva corresponde al contador del Cliente.
| Término | Definición |
|---|---|
| IVA | Impuesto al Valor Agregado. Contribución indirecta que el servicio estima a partir de los CFDIs del periodo. |
| IVA trasladado | IVA que el contribuyente cobra a sus clientes en sus ingresos. |
| IVA acreditable | IVA que el contribuyente paga en sus gastos e inversiones y que, cumpliendo requisitos, puede restar del trasladado. |
| Posición / determinación de IVA | Resultado estimado del periodo: diferencia entre el IVA trasladado y el acreditable (menos retenciones disminuibles), que indica un IVA a cargo o un saldo a favor. |
| Saldo a favor | Cantidad que resulta cuando el IVA acreditable supera al trasladado; puede acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución conforme a la ley. |
| Retenciones (IVA e ISR) | Importes que, por ley, ciertos pagadores retienen al contribuyente y enteran al SAT por cuenta de este. El servicio las estima en base efectivo. |
| ISR | Impuesto Sobre la Renta. El servicio estima tanto las retenciones de ISR detectadas en los CFDIs como, para los RFC habilitados, el pago mensual del régimen RESICO de personas físicas (apartados 2.1 y 2.6). |
| Base efectivo | Criterio que reconoce ingresos, retenciones e IVA en el mes en que efectivamente se cobran o pagan (no en el de la factura), conforme a la mecánica del IVA. |
| Deducibilidad (ISR) | Cualidad de un gasto de poder restarse para efectos del ISR. El servicio no la verifica; es un requisito que el comprobante por sí solo no acredita. |
| REPSE | Registro de Prestadoras de Servicios Especializados. Requisito para la deducibilidad/acreditamiento en operaciones de subcontratación, no verificable desde el CFDI. |
| Artículo 69-B del CFF (EFOS) | Disposición del CFF sobre operaciones presuntamente inexistentes; el SAT publica un listado de contribuyentes en situación presunta, definitiva, desvirtuada o con sentencia favorable. El servicio monitorea ese listado público y alerta al Cliente si una contraparte —o su propio RFC— aparece en él, sin determinar los efectos fiscales ni la materialidad de las operaciones, lo cual corresponde al contador. |
| EFOS | "Empresa que Factura Operaciones Simuladas": contribuyente incluido en el listado del artículo 69-B del CFF. |
| Bancarización | Exigencia de que ciertos pagos se realicen por medios bancarios (no en efectivo) para ser deducibles/acreditables, conforme a la ley. |
| RESICO | Régimen Simplificado de Confianza. Régimen fiscal aplicable a ciertas personas físicas y morales. Además de ser uno de los perfiles de Cliente, es el régimen cuyo pago mensual de ISR el servicio estima para las personas físicas cuyos RFC se habiliten (apartados 2.1 y 2.6). |
| Régimen de arrendamiento | Régimen fiscal de personas físicas que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce de inmuebles, mencionado como uno de los perfiles de Cliente. |
| Término | Definición |
|---|---|
| Suscripción | Modalidad de contratación de pago periódico que mantiene activo el servicio mientras se cubra el precio del plan. |
| Ciclo de facturación | Periodo (mensual o anual) al que corresponde cada cobro, contado desde la fecha de activación. |
| Cobros automáticos recurrentes | Cargos que se generan de forma automática al vencimiento de cada ciclo, previa notificación, conforme al art. 76 BIS fr. VIII de la LFPC. |
| Periodo de prueba | Lapso inicial gratuito (7 días naturales), sin registrar medio de pago, en el que el Cliente accede a una versión limitada del servicio. Se ofrece tanto a quien contrata respecto de su propio RFC como al Despacho contable, que en su caso puede probarlo con hasta tres (3) RFC en total. Al término, para continuar debe contratar activamente un plan de pago; de lo contrario, la cuenta se cierra y se suprimen los datos (Cláusulas 3.5 y 3.6 del Contrato). |
| Procesador de pagos / Pasarela de pagos | Empresa tercera especializada que ejecuta de forma segura el cobro con tarjeta. Resguarda los datos del instrumento de pago; el Proveedor no almacena la tarjeta completa. |
| PCI-DSS | Estándar internacional de seguridad para el manejo de datos de tarjetas de pago, que el procesador debe cumplir. |
| SLA (Acuerdo de Nivel de Servicio) | Compromiso de disponibilidad del servicio, actualmente de "mejor esfuerzo" e idéntico para todos los tramos de precio (Cláusula VI). El Proveedor podrá ofrecer en el futuro un porcentaje de disponibilidad garantizado una vez que exista captura automática de incidentes y aplicación real del crédito en la cuenta del Cliente; de ofrecerlo, será igual para todos los tramos. |
| Uptime / Disponibilidad | Porcentaje del tiempo en que la infraestructura del Proveedor está operativa y accesible dentro de un periodo. |
| Mejor esfuerzo | Nivel de servicio sin porcentaje de disponibilidad garantizado: el Proveedor procura la mayor continuidad posible sin comprometer una cifra exacta. |
| Tramo de precio | Rango de número de RFC gestionados que determina el precio por RFC (apartado 3.1). Los tramos no implican niveles de servicio distintos: las funcionalidades son las mismas en todos. |
| Cambio de tramo | Movimiento entre tramos por variación del número de RFC activos. El precio del nuevo tramo —tanto si baja como si sube— se aplica en el cobro siguiente y nunca de forma retroactiva: no hay prorrateo dentro de un periodo ya facturado (apartado 3.4). |
| Onboarding (alta) | Proceso inicial de registro y configuración de la cuenta del Cliente (carga de e.firma, conexión de la nube). |
| Panel de administración | Sección del portal donde el Cliente gestiona su cuenta: plan, datos, cancelación y demás funciones de autoservicio. |
| Término | Definición |
|---|---|
| Responsable | Quien decide sobre el tratamiento de los datos personales. Respecto de los datos del Cliente, el Responsable es Alger Servicios Integrales, S.A. de C.V. (art. 2, fracciones XIV y XVI, LFPDPPP). |
| Encargado del tratamiento (persona encargada) | Quien trata datos personales por cuenta del Responsable. AgenteCFDI es encargado respecto de los datos de terceros contenidos en los CFDIs de un despacho (art. 2 fracción XII LFPDPPP). |
| Sub-encargado | Tercero del que el encargado se apoya para prestar el servicio (p. ej. Railway o Anthropic), vinculado por contrato de encargo dentro de la cadena de tratamiento. |
| Remisión a encargado | Comunicación de datos entre el Responsable y su persona encargada para que esta los trate por cuenta de aquel. Por definición no es una transferencia (art. 2 fracción XX LFPDPPP, que excluye a la persona encargada) y no requiere consentimiento adicional del Titular. |
| Titular | Persona física a quien pertenecen los datos personales (p. ej. empleados, clientes, proveedores o contrapartes que aparecen en los CFDIs o en los archivos aportados). |
| Derechos ARCO | Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición que todo Titular puede ejercer sobre sus datos personales (arts. 21 a 34 LFPDPPP). |
| Transferencia internacional de datos | Envío de datos personales a un tercero (distinto del titular, el responsable o la persona encargada) ubicado en otro país. Cuando el destinatario es una persona encargada (Railway, Anthropic) no hay transferencia; de haberla, su base legal es el art. 36 fracción IV LFPDPPP. |
| Consentimiento expreso / tácito | Forma de autorizar el tratamiento: expreso cuando se manifiesta de forma activa —exigido para la e.firma y para los datos financieros o patrimoniales (art. 7 LFPDPPP)—; tácito cuando se infiere de no oponerse tras conocer el Aviso, admisible para los datos de identificación (art. 7 LFPDPPP). El consentimiento expreso y por escrito solo se exige para datos sensibles (art. 8 LFPDPPP), que AgenteCFDI no trata. |
| Contrato de encargo / DPA (Data Processing Addendum) | Acuerdo que el Proveedor ha suscrito o suscribirá con cada persona encargada o sub-encargada (Railway, Anthropic) para imponerle obligaciones de confidencialidad, seguridad y uso limitado equivalentes a las de la Ley; su detalle se ajustará al reglamento que derive de la LFPDPPP una vez expedido. La base legal del tratamiento por estas personas encargadas no depende de dicho acuerdo, sino de su carácter de encargadas (art. 2 fr. XX LFPDPPP) y, en su caso, del art. 36 fr. IV de la misma Ley (Cláusula 10.4). |
| Constancia de Supresión | Documento verificable, sellado con firma electrónica de integridad, que el Proveedor emite para acreditar el borrado total y definitivo de la e.firma, de los XML y del registro de conversaciones del asistente de un RFC dado de baja (Cláusula 9.1 del Contrato). |
| Término | Definición |
|---|---|
| Inteligencia artificial (IA) | Tecnología que permite a un programa entender instrucciones en lenguaje humano y generar respuestas. En AgenteCFDI se emplea únicamente para entender la petición del Cliente y redactar el resultado, no para calcular ni para opinar. |
| Modelo de lenguaje (LLM) | Tipo de sistema de IA entrenado para procesar y generar texto. Es el componente que interpreta la consulta del Cliente y redacta la respuesta del asistente. |
| Asistente de reportes (asistente de IA) | Funcionalidad del servicio que permite al Cliente pedir, en lenguaje natural, reportes sobre sus propios CFDIs y conciliar archivos que aporte. Es una herramienta informativa automatizada; no constituye asesoría fiscal (Cláusulas 2.4 y 2.5 del Contrato). |
| Lenguaje natural | Forma de comunicarse con el asistente escribiendo como se hablaría con una persona (p. ej. "dime qué facturas me emitió X en marzo"), sin comandos técnicos. |
| Anthropic PBC / Claude | Empresa estadounidense (Anthropic PBC) cuyo modelo de IA ("Claude") procesa el lenguaje natural del asistente a través de su API. Actúa como encargado/sub-encargado del tratamiento; el Proveedor ha suscrito o suscribirá con ella el contrato de encargo (DPA), que prevé que los datos enviados por la API no se utilizan para entrenar modelos. |
| Herramientas deterministas / tool use | Mecanismo por el cual el modelo de IA, en lugar de calcular, invoca funciones del propio sistema de AgenteCFDI que devuelven los números exactos. Garantiza que toda cifra provenga del sistema y no del modelo. |
| Conciliación | Cruce entre la información de un archivo aportado por el Cliente (su contabilidad o su estado de cuenta bancario) y los CFDIs que el SAT tiene timbrados, para identificar coincidencias, faltantes y diferencias. |
| Estado de cuenta bancario | Documento del banco del Cliente (con movimientos de cargo y abono) que este puede aportar voluntariamente para conciliarlo contra sus CFDIs. Se trata como archivo aportado, de conservación efímera. |
| Archivo efímero / caducidad técnica (TTL) | Característica de los archivos que el Cliente sube para conciliación: se almacenan de forma temporal, aislada por sesión, y se eliminan automáticamente al cabo de un breve periodo (sin mezclarse con la nube del Cliente). |
| Acotamiento por contribuyente (scoping por RFC) | Control técnico que restringe cada consulta del asistente a los RFC que la sesión del Cliente tiene autorizados; el modelo no puede ampliar ese alcance ni ver datos de RFC ajenos. |
| Registro de conversaciones | Bitácora de las preguntas del Cliente y las respuestas del asistente (sin la e.firma ni datos crudos del SAT), conservada con fines de trazabilidad y soporte (art. 12 LFPDPPP) y eliminada a la baja del RFC. |
| No-entrenamiento | Compromiso, pactado en el DPA, de que los datos enviados por la API al proveedor de IA no se utilizan para entrenar sus modelos. |
| Zero Data Retention (ZDR) / Retención mínima | Arreglo de retención reducida con el proveedor de IA por el cual los datos enviados por la API no se conservan tras generar la respuesta, salvo lo exigido por ley. Su alcance concreto es el que fije el contrato de encargo a que se refieren el apartado A.6 y la Cláusula 10.4. |
| Disclaimer (leyenda del asistente) | Texto fijo que aparece al pie de cada respuesta del asistente, recordando que es informativa y automatizada y que la determinación definitiva corresponde al contador del Cliente. |
Consulta también el Aviso de Privacidad Integral y la Política de Devoluciones. Dudas sobre tu contrato: hola@agentecfdi.mx.